Artículo 7.504 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.504.- Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de su título, si aquella constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.
Gastos judiciales hechos por un acreedor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.