Artículo 7.505 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.505.- Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.
Crédito preferente originado de convenio fraudulento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.