Artículo 7.509 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.509.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se registraron las hipotecas.
Bienes hipotecados o pignorados que no cubren los créditos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.