Artículo 7.510 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.510.- Cuando el valor de los bienes hipotecados o pignorados no alcance a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.
Requisitos para que el acreedor prendario sea preferente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.