Artículo 7.522 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.522.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Pago del resto de las obligaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.