Artículo 7.523 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.523.- Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
TERCERA PARTE De las Diversas Especies de Contratos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.