Artículo 7.541 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.541.- La compra de bienes que se acostumbren gustar, pesar o medir, no producirá sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido.
Compraventa sobre muestras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.