Artículo 7.542 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.542.- Cuando se trate de venta de bienes determinados y debidamente conocidos, el contrato puede hacerse sobre muestras.
En caso de desavenencia entre los contratantes, decidirá el Juez, oyendo a peritos.
Venta a la vista o por acervo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.