Artículo 7.546 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.546.- El comprador pagará los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.
Venta de un bien por una vez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.