Artículo 7.547 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.547.- El propietario de un bien no puede venderlo más de una vez; si contraviene esto, independientemente de la responsabilidad penal en que pueda incurrir, se observará lo dispuesto en los dos artículos siguientes.
Prevalencia de venta de un mueble
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.