Artículo 7.559 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.559.- Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes adquiridos por su trabajo.
283 Incapacidades para comprar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.