Artículo 7.560 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.560.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados los:
I. Tutores y curadores;
II. Mandatarios;
III. Ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV. Interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V. Representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;
VI. Servidores públicos.
Incapacidades de peritos y promotores para comprar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.