Artículo 7.569 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.569.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se celebre la venta, y los rendimientos, accesiones y títulos del bien.
Entrega del inmueble con linderos designados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.