Artículo 7.570 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.570.- Si en la venta de un bien inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.
Lugar de entrega del bien vendido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.