Artículo 7.573 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.573.- El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos.
Pago del precio en lugar de entrega del bien
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.