Artículo 7.574 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.574.- Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue el bien.
Duda de cuál de los contratantes debe pagar primero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.