Artículo 7.575 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.575.- Si existe duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro se harán el depósito con un tercero.
Pago de intereses por el comprador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.