Artículo 7.576 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.576.- El comprador debe pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los casos siguientes:
286 I. Si así se hubiere convenido;
II. Si se ha constituido en mora y el vendedor acepta el pago.
Venta a plazos, sin pacto de intereses
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.