Artículo 7.577 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.577.- En las ventas a plazo en que no se hayan pactado intereses, no los debe pagar el comprador aunque perciba frutos del bien adquirido.
Intereses por concesión del plazo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.