Artículo 7.584 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.584.- Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender el bien que fue objeto del contrato de compraventa.
Plazo para ejercer el derecho de preferencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.