Código Civil estatal

Artículo 7.585 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.585.- El vendedor para ejercitar su derecho de preferencia, tiene un plazo de tres días, si el bien fuere mueble, y de diez si fuere inmueble, contados a partir de que el comprador le diere aviso en forma fehaciente de la oferta que tenga por él. Está obligado a pagar el precio en las mismas condiciones que el comprador ofreciere, de no hacerlo, quedará sin efectos el pacto de preferencia.

Venta sin respetar el derecho de preferencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.585 de Código Civil del Estado de México?

El vendedor para ejercitar su derecho de preferencia, tiene un plazo de tres días, si el bien fuere mueble, y de diez si fuere inmueble, contados a partir de que el comprador le diere aviso en forma fehaciente de la…

¿Está vigente el artículo 7.585?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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