Artículo 7.586 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.586.- Si el bien se vende sin dar ese aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios.
Concesión de plazo para pagar el precio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.