Artículo 7.591 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.591.- En cualquier caso de los señalados en el artículo anterior, el vendedor tiene derecho al precio.
Reglas de la compraventa en abonos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.