Código Civil estatal

Artículo 7.594 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.594.- Puede pactarse, válidamente que el vendedor se reserve el dominio del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado.

Hecho el pago la transmisión del dominio del bien vendido, deberá formalizarse en los mismos términos en los que se celebró la compra venta.

289 Restricción al comprador con reserva de dominio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 7.594 de Código Civil del Estado de México a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.594 de Código Civil del Estado de México?

Puede pactarse, válidamente que el vendedor se reserve el dominio del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado. Hecho el pago la transmisión del dominio del bien vendido, deberá formalizarse en los mismos…

¿Está vigente el artículo 7.594?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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