Artículo 7.593 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.593.- Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; el vendedor que hubiere entregado el bien vendido puede exigir del comprador, por el uso de él, el pago de un alquiler o renta y una indemnización por el deterioro que haya sufrido el bien, que fijen peritos.
El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.
Compraventa con reserva de dominio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.