Artículo 7.615 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.615.- La donación que se haga para después de la muerte del donante, se regirá por las disposiciones relativas a las sucesiones.
Formación del consentimiento en la donación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.