Artículo 7.614 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.614.- La donación sólo puede tener lugar entre vivos; y únicamente es revocable en los casos previstos en la ley.
Donación para después de la muerte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.