Artículo 7.620 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.620.- La donación de inmuebles se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
293 Aceptación en vida del donante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.