Artículo 7.621 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.621.- La aceptación de la donación se hará en la misma forma en que ésta deba hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.
Nulidad de la donación del total de bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.