Artículo 7.624 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.624.- El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado si expresamente se obligó.
Subrogación del donatario en caso de evicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.