Artículo 7.625 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.625.- No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.
Donación con carga de pagar deudas del donante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.