Artículo 7.626 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.626.- Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan al tiempo de la donación.
Donación con carga en caso de bienes ciertos y determinados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.