Artículo 7.633 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.633.- La donación no podrá ser revocada por sobrevenir hijos cuando sea:
295 (REFORMADA, G.G. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. Menor de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
II. Antenupcial;
III. Entre consortes;
IV. Puramente remuneratoria.
Efectos de la revocación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.