Artículo 7.634 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.634.- Revocada la donación por sobrevenir hijos, se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.
Hipoteca de los bienes donados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.