Artículo 7.640 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.640.- El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con el bien donado, y no está obligado personalmente con sus bienes.
Puede substraerse a la ejecución de las cargas, abandonando el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.
Disposiciones aplicables a la revocación de donación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.