Artículo 7.641 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.641.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se aplicarán las disposiciones contenidas en este capítulo.
Revocación por ingratitud
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.