Artículo 7.642 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.642.- La donación puede ser revocada por ingratitud si el donatario:
I. Comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
II. Rehúsa socorrer, hasta el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
Acción de revocación por ingratitud
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.