Artículo 7.643 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.643.- La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente y prescribe en un año contado desde que tuvo conocimiento del hecho, el donador.
Legitimación pasiva en la acción de revocación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.