Artículo 7.644 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.644.- Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.
Legitimación activa en la acción de revocación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.