Artículo 7.645 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.645.- Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.
Donación inoficiosa irrevocable e irreducible 297
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.