Artículo 7.647 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.647.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será íntegramente revocada si la reducción no bastare a completar los alimentos.
Orden de reducción de las donaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.