Artículo 7.648 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.648.- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto del anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.
Reducción en caso de donaciones de la misma fecha
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.