Artículo 7.651 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.651.- Cuando la donación consista en inmuebles que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Inmueble donado no divisible
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.