Artículo 7.652 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.652.- Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.
Reducción que no excede de la mitad del valor del inmueble
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.