Código Civil estatal

Artículo 7.653 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.653.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.

Donatario responsable de los frutos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.653 de Código Civil del Estado de México?

Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto. Donatario responsable de los frutos

¿Está vigente el artículo 7.653?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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