Artículo 7.653 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.653.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
Donatario responsable de los frutos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.