Artículo 7.657 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.657.- La entrega del bien prestado y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.
Mutuo en el que no se señala lugar de entrega del bien
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.