Artículo 7.658 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.658.- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I. El bien prestado se entregará en el lugar donde se encuentre;
299 II. La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor; observándose las reglas señaladas cuando haya cambio de domicilio.
Mutuatario que no puede restituir el bien en género
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.