Código Civil estatal

Artículo 7.672 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.672.- El plazo máximo de vigencia de un contrato de arrendamiento, será:

I. Dos años respecto de bienes muebles;

II. Tres años en tratándose de inmuebles urbanos destinados a casa habitación;

(REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2003)

III. Cinco años respecto de inmuebles destinados a locales comerciales o de servicios;

IV. Cinco años si el bien inmueble rústico es destinado a fines agrícolas o ganaderos;

(REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2003)

V. Veinte años tratándose de inmuebles destinados a la industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala.

Omisión de señalar plazo en el arrendamiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.672 de Código Civil del Estado de México?

El plazo máximo de vigencia de un contrato de arrendamiento, será: I. Dos años respecto de bienes muebles; II. Tres años en tratándose de inmuebles urbanos destinados a casa habitación; (REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE…

¿Está vigente el artículo 7.672?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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