Artículo 7.672 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.672.- El plazo máximo de vigencia de un contrato de arrendamiento, será:
I. Dos años respecto de bienes muebles;
II. Tres años en tratándose de inmuebles urbanos destinados a casa habitación;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2003)
III. Cinco años respecto de inmuebles destinados a locales comerciales o de servicios;
IV. Cinco años si el bien inmueble rústico es destinado a fines agrícolas o ganaderos;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2003)
V. Veinte años tratándose de inmuebles destinados a la industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala.
Omisión de señalar plazo en el arrendamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.