Artículo 7.673 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.673.- Cuando se omita establecer el plazo de duración en el contrato, se considerarán los siguientes:
I. Un año para casa habitación;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2003)
II. Dos años para locales comerciales o de servicios;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2003)
III. Cinco años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala;
IV. Un año para finca rústica.
La renta en el arrendamiento 302
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.