Artículo 7.676 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.676.- Pueden celebrar el contrato de arrendamiento, los propietarios del bien, quienes tengan derecho o estén facultados para hacerlo, ya sea por autorización del dueño o por disposición de la ley.
Arrendamiento del bien sujeto a copropiedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.